By | 23 julio, 2013

El proyecto de Ley de «Software Libre y Formatos Abiertos en el Estado» ha recibido la media sanción en su proceso legislativo, o sea que la Cámara de Diputados ha encontrado mérito para convertirlo en Ley.  Actualmmente está esperando para ser considerado por la Cámara de Senadores, luego de lo cual, obtendría su sanción como Ley o si es modificado, volvería para su consideración por los Diputados.

Una vez aprobado en Diputados, este proyecto recibió fuertes palabras en contra proveniente de actores relevantes del ambiente informático de mi país:

La Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información (CUTI) manifiesta su preocupación ante la eventualidad de la Ley y, en dichos de su Presidente, que  «no entendemos que deba tener una preferencia específica».  De la lectura del artículo queda claro que tampoco entienden qué es el Software Libre pues parecen estar tan zambullidos en sus paradigmas que tienen dificultades para entendelo o, por el contrario, lo entienen muy bien y buscan sembrar miedo, incertidumbre y duda sobre las consecuencias futuras de la Ley.  De lo que adolece el artículo de la CUTI es de una crítica seria y sensata sobre el proyecto de Ley, una lástima, más teniendo en cuenta que varios de sus socios ofrecen soluciones licenciadas como Software Libre.

También la Asociación de Informáticos de la Administración Pública (AsIAP) emitió un comunicado en el que indica que no está de acuerdo en que el Estado prefiera un determinado tipo de licenciamento sobre otro, o sea para la AsIAP la situación actual es la correcta, donde el licenciamiento y las obligaciones que el Estado adquiere son discresionales a cada jerarca que compra licencias y donde no existe una política (por reglamentación, legislación o directiva) que considere cuál es el licenciamiento que más conviene al Estado. Si bién termina siendo una posición respetable, entiendo que los informáticos de la AsIAP no se han «puesto en los pantalones» de su empleador (el Estado) y que no están teniendo una visión estratégica desde su punto de vista, que podría ser a favor o en contra de la Ley, pero que nunca debería ser: dejen todo como está, no toquen nada ni den preferencia nada, como sugiere el comunicado.

Los distintos colectivos e instituciones que promueven el Software Libre han emitido, como era de esperarse, un comunicado a favor: UyLUG SLU CeSOL

No obstante, han surgido recientemente algunas discusiones en cuanto al artículo 2 de este proyecto de Ley, que han llevado incluso a que la propia Free Software Foundation modifique sus recomendaciones para los Estados que desean incorporar Software Libre.

El artículo 2 dice:

Artículo 2.

En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará preferencia a licenciamientos de software libre. En caso de que se opte por software privativo se deberá fundamentar la razón basada en aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con software libre.

En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo se licenciará como software libre, incluyendo el acceso como software libre al o los programas necesarios para el desarrollo. El intercambio de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser posible en, al menos, un navegador de Internet licenciado como software libre.

y la discusión está dada cuando el inciso segundo agrega acceso como software libre al o los programas necesarios para el desarrollo cuando se contrata o desarrolla software.

El articulo determina dos escenarios bastante diferentes, uno en cada inciso: el primer escenario es cuando el Estado contrata licencias de software (inciso primero) y el segundo escenario es cuando el Estado contrata software o desarrolla software (inciso segundo).

El primer inciso tiene como objetivo fijar una tendencia a los procesos de contratación de licencias de software. Debemos recordar que las licencias de software es el método tradicional para poder utilizar e instalar software creado por terceros. Este inciso busca dar una preferencia a los licenciamientos libres y deja abierta la puerta a licenciamientos no libres siempre que se exprese las razón de carácter técnico frente a un eventual competidor con licencia libre.

En oposición a lo que expresa AsIAP, este inciso no limita las opciones que se tienen hoy en día disponibles. Sí se marca una tendencia, una preferencia y se obliga a los licenciamientos no libres una carga adicional: la de expresar los motivos técnicos por los cuales se optó por un licenciamiento no libre. Pero, limitación no hay.

El requisito de la fundamentación solo se configura cuando se tiene la opción de elegir entre uno u otro licenciamiento. En caso que las ofertas que recibe el Estado, en un proceso de compra, sean solo de software con licenciamiento no libre, no existe la posibilidad de preferir otra cosa, por lo tanto, tampoco se configura la carga de la fundamentación.

El segundo inciso es mandatorio y no tiene opción. Aquí el argumento de AsIAP sobre la limitación de opciones es de recibo. A partir de la aprobación de esta Ley el Estado no podrá contratar o desarrollar software si ese software no es licenciado como libre (cuando lo entregue a un tercero, ya lo explicaré).

Personalmente no me queda claro qué pretende decir el Legislador cuando indica «contratar software«. Hay dos interpretaciones posibles por un lado entender «contratar software» cuando es utilizado «en la nube» (acceso a un software de terceros) del cual se contrata su goce. Y por otro lado, «contratar el desarrollo de software», que es, a mi entender lo que se pretende decir. Lamentablemente, se perdió la oportunidad de aclarar este punto y será el la Reglamentación la que fije el alcance del término. Lo que si queda claro, es que «contratar software» no es «contratar licencias de software» ya que esta última la define el inciso primero.

Otro punto de discusión sobre este segundo inciso es cuando dice «el acceso como software libre al o los programas necesarios para el desarrollo», por varios motivos:

Uno de ellos es obligar al proveedor de software a analizar y justificar el licenciamiento del software que utilizó para el desarrollo. Si un proveedor es contratado para desarrollar un software para el Estado, deberá incluir el accesso como software libre a los programas de desarrollo, o sea que será su carga garantizar este punto.

Otro es que el Estado no podrá usar nunca más herramientas de desarrollo de ningun tipo de software que no sean software libre. Siempre que el Estado desarrolle un software, en caso de entregarlo a un tercero, deberá licenciarlo como software libre (como obliga el inciso 2) y deberá incluír el acceso como software libre a los programas de desarrollo. Es decir, en este caso el Estado sería proveedor de si mismo y le corresponden las mismas obligaciones que a un proveedor contratado.

Pero, por otro lado, el licenciamiento es algo que ocurre solamente si un software se entrega a un tercero. Es la forma en que los derechos de autor son «abiertos» para otra persona goce de la obra, pero si la obra queda en el ámbito del autor, no se configura el licenciamiento.

En esto el inciso segundo también es claro, cuando se «desarrolle software, el mismo se licenciará como software libre«, pero no se obliga a que el Estado entregue su software a un tercero. Es decir, hasta que el software no sea entregado a un tercero no requiere licenciamiento y no se activan las obligaciones de la Ley; pero también siempre que el software se entregue a un tercero, el licenciamiento deberá ser libre.

Por este motivo, el inciso segundo habilita la contratación o el desarrollo de software para uso propio con cualquier herramienta de software con cualquier tipo de licenciamiento. Y, si el Estado desea entregarlo entregar a un tercero, deberá ajustarse a los requisitos del inciso segundo (licencia de software libre e observar las licencias del software necesario para el desarrollo)

Y, por último, también me abre duda del alcance de los «programas necesarios para el desarrollo» que deberán ser incluidos como software libre. Si un programa necesario para el desarrollo debe ser inculido como software libre, este se configura como un software libre que recibe el Estado y por ende los programas necesarios para su desarrollo también deben ser incluídos, una vez incluídos, también habría que incluir los programas necesarios para el desarrollo de estos últimos y así ilimitadamente. Sería ilegal, según el inciso segundo, que el Estado reciba un software libre cuyas herramientas de desarrollo no son software libre, si en algun momento desea entregarlo a un tercero.

Existe mucho software libre que para poder ser ejecutado en ambientes específicos solamente puede ser desarrollado con herramientas no libres. Con el inciso 2, el Estado se limita a no utilizar este tipo de software y por lo tanto el hardware que requiere esos ambientes; hasta tanto no exista un software libre para desarrollar en esa plataforma, o siempre y cuando se decida no entregar a un tercero el software.

De mi punto de vista el Legislador debería ser más claro a la hora de legislar sobre este tema. Por un lado, no cerrar a opciones únicas en el inciso segundo (como critica AsIAP) y por otro lado, definir claramente los alcances.

2 Replies to “Análisis del art. 2 del Proyecto de Ley de Software Libre y Formatos Abiertos en el Estado”

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